APROBACIÓN DEFINITIVA DOCUMENTO DIFERENCIADO DEL PLAN GENERAL DE PALMA

APROBACIÓN DEFINITIVA DOCUMENTO DIFERENCIADO DEL PLAN GENERAL DE PALMA

PRESENTACIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Palma de 28 de abril de 2023 aprobó definitivamente el documento diferenciado estructural de Plan General (PG). Con la publicación en el BOIB de fecha 30/05/2023 (pdf) entra en vigor la aplicación del mencionado plan.

En la disposición derogatoria única de este planeamiento aprobado se detallan las disposiciones del PGOU de 1998 que se derogan, quedando el resto de disposiciones vigentes hasta la aprobación definitiva del documento diferenciado de Plan de Ordenación detallada (POD).

Disposición Derogatoria Única

1. La aprobación del presente Plan deroga todas aquellas disposiciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma aprobado definitivamente por acuerdo del Consell Insular de Mallorca en sesión de 23 de diciembre de 1998 (BOCAIB de 2/2/1999 y con texto refundido aprobado el 4 de septiembre de 2006, BOIB nº177 de 12/12/2006), así como sus modificaciones posteriores aprobadas, que tengan igual objeto que el regulado por las determinaciones estructurales establecidas en las presentes Normas (y Anexos), en sus Planos de Ordenación o en el resto de documentos de naturaleza normativa; igualmente quedan derogadas las disposiciones del planeamiento general anterior que tengan naturaleza de determinaciones detalladas cuando su contenido resulte incompatible con las decisiones estructurales de este Plan General.

En todo caso, quedan derogados los artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU de 1998 siguientes:

a) Del Título Preliminar: se procede a la derogación de todos los artículos que integran este Título.

b) ) Del Título I (Desarrollo, Gestión y Ejecución del Plan General): se procede a la derogación de todos los artículos de este Título I.

c) Del Título II (División urbanística del territorio y régimen general del suelo): se procede a la derogación de todos los artículos de este Título II.

d) Del Título III (Intervención municipal en la edificación y uso del suelo): se procede a la derogación de todos los artículos de este Título III.

e) Del Título IV (Régimen de los edificios existentes): se deroga el artículo 47. Los artículos 46 y 48 del Título IV se mantienen (hasta la entrada en vigor del POD) en todo aquello que no se oponga al contenido de la Norma 3.1.3 de esta nuevo Plan General.

f) Del Título V (Normas reguladoras de los usos): se derogan las disposiciones de la Sección Segunda (usos en suelo urbanizable programado) y Sección Tercera (usos en suelo urbanizable no programado y rústico) del Capítulo II. Se mantienen (con carácter transitorio, hasta la entrada en vigor del POD) las disposiciones del Capítulo I y la Sección Primera del Capítulo II. No obstante, los artículos 52 a 60 de la Sección Tercera del Capítulo I deben ser aplicados en aquello que no se oponga a la Norma 4.1.3 de estas Normas de este nuevo Plan.

g) Del Título VI (Normas técnicas de planeamiento y ejecución de planes): se procede a la derogación de todos los artículos de este Título VI.

h) Del Título VII (Normas de edificación en suelo urbano): únicamente quedan derogados los artículos de la Sección Décima (Regulación de las Áreas de Régimen Especial) del Capítulo II; los Planes Especiales deben formularse y redactarse conforme a la regulación de las presentes Normas y Fichas de los ámbitos de ordenación y gestión.

i) Del Título VIII (Normas de edificación en suelo rústico): quedan derogados los artículos de la Sección Primera del Capítulo I y todos los artículos de los Capítulos II, III, IV y V. Se mantiene (de forma transitoria hasta la entrada en vigor del POD) la Sección Segunda (Condiciones de Edificación) del Capítulo I de este Título VIII.

j) Igualmente quedan derogadas la Disposición Adicional única y las disposiciones transitorias de las normas del PGOU 1998. La regulación del Título IX de las normas del PGOU 1998 mantiene su vigencia (hasta la entrada en vigor del POD), sin perjuicio de la aplicación prevalente, en caso de contradicción, de las disposiciones del Título V de este nuevo Plan General.

Igualmente, la regulación del Título X (Condiciones de higiene, composición interior y estética en la edificación) del PGOU 1998 mantiene su vigencia hasta la entrada en vigor del POD.

2. La derogación íntegra del resto de disposiciones de carácter detallado incluidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Palma aprobado definitivamente por acuerdo del Consell Insular de Mallorca el 23 de diciembre de 1998 (así como sus modificaciones posteriores), se realizará en el mismo momento en que acontezca la entrada en vigor del Plan de Ordenación Detallada de Palma.

Documentación Aprobación Definitiva PG

Consultas técnicas

Fecha última modificación: 27 de septiembre de 2023