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Plazo para la presentación solicitudes para el censo de peticionarios de los mercados municipales temporales 2023 no artesanales

De acuerdo con la Providencia dictada por Alcaldía en fecha 18-07-2025, y conforme a las previsiones contenidas en el Título I de las vigentes Normas y baremos de los mercados municipales temporales para la adjudicación de autorizaciones de ocupación (reglamento aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha y publicado en BOCAIB núm. 139, de ), se hace público, para que se tenga general conocimiento,  que el plazo de presentación de solicitudes para integrar el Censo de peticionarios para cubrir eventuales puestos de venta vacantes en los mercados temporales municipales de Pere Garau (exterior), Santa Catalina (Soler), Son Ferriol, s'Arenal, Can Pastilla, Sa Vileta (Pl.Tarent), Coll den Rabassa, Rafal Nou, Meravelles y Son Fuster profesional, será del 1 al 30 de septiembre de 2025 (ambos incluidos). Se da así cumplimiento a las previsiones de renovación del censo cada dos años contenidas en el citado Reglamento, con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.   

Las personas interesadas en ser incluidas en el nuevo censo deben cumplimentar una solicitud normalizada y adjuntar los documentos que justifiquen las circunstancias que se manifiesten. Esta solicitud normalizada, junto con la hoja informativa, se encuentra en la página web del Ayuntamiento y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) ubicadas en los siguientes lugares: av. de Gabriel Alomar, 18 (OAC Avenidas); plaza de Santa Eulalia, 9 (OAC Cort); c. de Pere Llobera, 9 (OAC Pere Garau); av.de América, 11 (OAC S'Arenal); c. de l'Emperadriu Eugènia, 6 (OAC S'Escorxador); c. de Margaluz, 30 (OAC San Agustín); av. de Sant Ferran, 42 (edificio Policía Local – TMV Sant Ferran); av. del Cid, 8 (OAC Son Ferriol), y camino de , 40, (OAC Son Moix – acceso Edificio Palacio de deportes).la Vileta

La solicitud normalizada cumplimentada y con los documentos que se adjunten se presentarán presencialmente en los registros de cualquier persona del Ayuntamiento; o en cualquier oficina de asistencia en materia de registro de otras administraciones; o telemáticamente en la sede electrónica, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 39/2015 (LPAC).

Se valorarán las peticiones mediante la aplicación de los baremos preferenciales previstos en el citado Título I del Reglamento municipal mencionado.  

Fecha última modificación: 1 de septiembre de 2025