Indicadores Ley 19/2013 - Ayuntamiento de Palma
Indicadores Ley 19/2013

Organización de indicadores por bloques:
a. Información institucional, organizativa y de planificación
b. Información de relevancia jurídica
c. Información económica, presupuestaria y estadística
- Las funciones que desarrolla el Ayuntamiento.
- La Normativa que es de aplicación al Ayuntamiento
- La estructura organizativa: organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional
- Los planes y programas anuales y plurianuales (objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución)
- El grado de cumplimiento y resultados de planes y programas anuales y plurianuales (objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración)
- Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
- Los anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación. Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda.
- Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio
- Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación
- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos
- La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente
- Las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos
- Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público
- La relación de los convenios suscritos (partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenida)
- Las encomiendas de gestión (objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas)
- Las subcontrataciones (adjudicatarios, procedimiento para la adjudicación y su importe)
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios)
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas
- Las cuentas anuales que deban rendirse
- Los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título.
- Se hacen públicas las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono de los cargos
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito dela Administración General del Estado
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente
- La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real
Fecha última modificación: 30 de mayo de 2023