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IMI: Objeto Social

Estatutos

Errores materiales

Modificación art. 9

Los estatutos reguladores del IMI, aprobados por el Ayuntamiento de Palma y publicados en el BOIB de 12 de abril de 2005 con sus posteriores modificaciones, establecen que corresponde al IMI dar cumplimiento a los fines indicados a continuación, y que constituyen el objeto de su actividad como organismo autónomo (art. 4):

  1. La realización de los trabajos de tecnología que los servicios y las actividades municipales necesitan para su mejor desarrollo y ejercicio.
  2. La consecución de la integridad y la coherencia completa, desde el punto de vista tecnológico, de todas las informaciones que resulten útiles a los diferentes órganos del Ayuntamiento.
  3. El mantenimiento de las relaciones para el intercambio de experiencias y cooperación o con cualesquiera otros centros tecnológicos de la Administración central, de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de otras entidades u organismos públicos, nacionales o extranjeros.
  4. La cooperación con otras entidades públicas para la realización de estudios, trabajos o intercambios de materia tecnológica y de tratamiento de la información.
  5. La cooperación con el Ayuntamiento para cumplir los convenios o pactos que éste pueda establecer con cualquier persona física o jurídica.
  6. El estudio y la propuesta de revisión de procesos administrativos.

Fecha última modificación: 19 de octubre de 2023