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Carnet para la manipulación de alimentos

foto alimentos

La nueva normativa exige:

 

1- El personal manipulador de alimentos debe poseer la formación en higiene alimentaria acorde con la actividad que desarrolla y la obligación de garantizar y supervisar es exclusivamente del titular de la empresa alimentaria.

 

2- Deja de ser obligatorio el disponer  de un carnet o un certificado de formación de manipulador/a de alimentos. La autoridad sanitaria exigirá que los manipuladores/as de alimentos posean la formación y corresponderá al/la titular de la empresa alimentària garntizar y acreditar que su personal laboral la posee.

Los certificados emitidos hasta el 19 de febrero de 2010, se admitirán mientras dure su vigencia.

 

3- Las entidades formadoras ya no requieren autorización sanitaria para desarrollar su actividad.

 

4- La autoridad sanitaria, en la realización de sus controles, verificará los planes de formación de las empresas alimentarias, los documentos acreditativos de la formación recibida por el personal manipulador de alimentos, así como el cumplimiento de las prácticas correctas de manipulación, mediante la observación de dichas prácticas y mediante preguntas al personal manipulador, para comprobar los conocimientos adquiridos.

(Conselleria de Salut i Consum. Dirección General de Salud Pública y Participación. Govern Balear) 

 

Fecha última modificación: 13 de marzo de 2023