Publicador de contenidos


Convocatoria para la Concertación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Palma 2022-2026


9 de julio de 2022

El 9 de julio de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo de aprobación de la Convocatoria para la Concertación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Palma 2022-2026. 

Posteriormente el 28 de julio de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares un acuerdo de convalidación de la convocatoria incluyendo un anexo de subrogación de personal. 

Por este motivo, se vuelve a conceder un plazo de 15 días hábiles a contar des del día siguiente de la publicación de este Acuerdo en el BOIB para que las entidades presenten sus solicitudes teniendo en cuenta el nuevo documento de subrogación de personal. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Bienestar Social, situado en la av. Gabriel Alomar, 18-1ª y deben presentarse mediante medios electrónicos, junto con la documentación que debe adjuntarse, en cualquier Registro General Municipal o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes podrán presentarse presencialmente y en papel para aquellos solicitantes que no estén obligados a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 apartados 2) y 3) de la Ley 39/2015. 

Los solicitantes tendrán que cumplir con los requisitos previstos en el apartado séptimo de la Convocatoria como máximo en la fecha máxima de presentación de las solicitudes, con excepción de los requisitos fijados en los apartados f) y g) que se podrán subsanar a requerimiento de la Administración en el plazo que ésta determine. 

En relación con los apartados a) y b) se admitirán provisionalmente las solicitudes presentadas de aquellas entidades que se encuentren en trámites de inscripción en el registro a la fecha máxima de presentación de las solicitudes, si bien la entidad deberá acreditar expresamente la inscripción en el registro en el órgano instructor una vez se haya consumado la misma. Si la solicitud de inscripción en el registro no es aceptada o ésta no se ha resuelto positivamente en la fecha máxima de publicación de la resolución provisional de adjudicación se excluirá definitivamente la solicitud por el no cumplimiento de los requisitos.


Fecha última modificación: 16 de febrero de 2023